martes, 18 de mayo de 2010

EL PROTOCOLO DE KIOTO Y SU DESARROLLO NACIONAL



En el Consejo Nacional Ambiental celebrado en octubre de 1997, se hizo la
presentación del documento con la Posición de Colombia para el “Protocolo de Kioto”. Allí se encuentran todos los antecedentes históricos, científicos y legales a la negociación de este instrumento, así como las consideraciones en torno a la vulnerabilidad de Colombia tanto a los posibles efectos del cambio climático como a las posibles medidas que se fueran a adoptar en el Protocolo de Kioto. El presente documento, es la continuación a aquel y tiene como objetivo presentar las principales disposiciones del Protocolo de Kioto y los avances hechos a nivel nacional en relación con mecanismos específicos establecidos por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

1.ANTECEDENTES
1.1 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante la Convención),fue firmada por 155 estados en la Cumbre de Río, en 1992 y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Colombia aprobó la Convención mediante la Ley 164 de 1994 y es parte de ésta desde el 20 de junio de 1995. La Convención tiene como objetivo principal estabilizar las concentraciones de gases en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia humana peligrosa en el clima, dentro de un periodo de tiempo que permita a los ecosistemas adaptarse para garantizar la producción de alimentos y permita que prosiga el desarrollo económico de manera sostenible.

1.2 Mandato de Berlín
La Primera Conferencia de las Partes de la Convención, acordó iniciar un proceso para tomar acciones apropiadas para el período posterior al año 2.000. Este proceso debería culminar con la adopción de un instrumento jurídicamente vinculante que estableciese compromisos obligatorios para los países desarrollados incluidos en el Anexo I de la Convención. El fortalecimiento de los compromisos de estos países debería incluir la adopción de políticas y medidas encaminadas a mitigar el cambio climático, y la fijación de objetivos cuantificados de reducción y limitación de emisiones de gases de efecto invernadero. Con este fin se acordó negociar un Protocolo a la Convención.

2.PROTOCOLO DE KIOTO
En cumplimiento al Mandato de Berlín y en desarrollo del objetivo principal de la Convención, en la tercera Conferencia de las Partes, celebrada en Kioto, Japón en diciembre de 1997, se adoptó el Protocolo de Kioto (en adelante el Protocolo). Compromisos jurídicamente vinculantes para países Anexo I de la Convención. El Protocolo establece para los países desarrollados incluidos en el Anexo I obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En su conjunto, los países desarrollados deberán reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 5%, para el período comprendido entre los años 2008 a 2012. Este compromiso de reducción de emisiones es diferenciado, según las condiciones particulares de cada país. Así, algunos países reducirán sus emisiones de gases de efecto invernadero mientras otros tendrán margen para aumentarlas. Por ejemplo, Estados Unidos reducirá sus emisiones en un 7%, la Unión Europea en un 8%, Japón en un 6%, mientras Australia podrá aumentar sus emisiones en un 8%. Las metas de reducción se calculan sobre una “canasta de gases”. Para CO2, CH4 y N2O el cálculo se hace respecto de la “línea de base” de las emisiones de cada país en 1990, y para HFC, PFC, SF6 en 1995. Estas metas pueden ser alcanzadas individual o conjuntamente entre países.
El Protocolo permite que un país calcule sus obligaciones sobre la base de sus emisiones “netas”. Se trata de emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que se deban a actividades humanas de
reforestación, deforestación, forestación y silvicultura. Así mismo permite a cada Parte un tope máximo de emisiones, el cual se calcula de manera particular para cada una de las Partes.
Cada uno de los Estados incluidos en el Anexo I debe continuar el desarrollo o poner
en práctica una lista indicativa de políticas y medidas para promover el desarrollo
sostenible y cumplir con sus obligaciones de limitación o reducción de emisiones.
Entre estas políticas se destacan: la eficiencia energética, la protección y mejoramiento de los sumideros de carbono, la promoción de la agricultura sostenible, la investigación y el desarrollo de formas nuevas y renovables de energía, y la reducción progresiva y eliminación de imperfecciones en los mercados, incentivos fiscales,exenciones tributarias, arancelarias y subsidios contrarios al objetivo de la Convención.

3.COMPROMISOS PARA TODOS LOS PAISES
El Protocolo reafirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Estas medidas comprenden: la formulación de programas nacionales y regionales para mejorar la información científica y técnica sobre las emisiones para ser incluida en los inventarios nacionales de emisiones;formular programas encaminados a la mitigación del cambio climático y la adaptación a los efectos del mismo; cooperar en el desarrollo, aplicación y difusión de tecnologías ambientalmente racionales relacionadas con el cambio climático, así como promover la transferencia y acceso a estos recursos en beneficio de los países en desarrollo; cooperar en la elaboración y ejecución de programas de educación y capacitación.
El Protocolo es explícito en el sentido en que no se introducen nuevos
compromisos para los países no incluidos en el Anexo I de la Convención.

3.1 MECANISMOS DE FLEXIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LOS MECANISMOS
El Protocolo establece una serie de mecanismos que dan flexibilidad a las Partes para
el cumplimiento de sus compromisos. En este sentido, las Partes pueden adquirir o vender unidades de reducción de emisiones que se sumarán o restarán a sus topes máximos de emisiones que les permite el Protocolo según el caso y podrán agregar las emisiones que no hayan utilizado en el primer período a las emisiones de que dispondrán para futuros períodos. En este mismo sentido, el Protocolo permite la transferencia de unidades de reducción de emisiones producidas por proyectos encaminados a la reducción de emisiones en cualquier sector de la economía, entre Partes1 incluidas en el Anexo I.
La Conferencia de las Partes definirá las directrices y condiciones bajo las que operará este mecanismo, y se permitirá la participación de entidades del sector privado bajo la responsabilidad de cada Parte. El Protocolo define un “mecanismo para el desarrollo limpio” cuyo propósito es ayudar a los países en desarrollo Partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y a contribuir al objetivo de la Convención, así como ayudar a los países del Anexo I a cumplir sus objetivos cuantificados de limitación y reducción de emisiones, a través del desarrollo de proyectos que resulten en reducciones certificadas de emisiones. Las Partes incluidas en el Anexo I podrán utilizar esas reducciones para cumplir con una parte de sus compromisos de reducción. Los países del Anexo I podrán, a través de este mecanismo, financiar proyectos de reducción de emisiones en países en desarrollo y utilizar las reducciones que producen esos proyectos (que serían transferidas a ellos de acuerdo con las condiciones que fijen las Partes que intervienen en el proyecto) para cumplir con Parte de sus compromisos bajo el Protocolo. La reducciones logradas con los proyectos serán certificadas por una entidad autorizada para ello por la Conferencia de las Partes. Las reducciones obtenidas entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso (2008) podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer periodo de compromiso.

Referencia Bibliografica:www.paramo.org/portal/files/recursos/KIOTO_ConNalAmb98.pdf

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